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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 25.- El Presidente de la República
reglamentará esta ley en el plazo de noventa días contados
desde su publicación, mediante uno o más decretos supremos
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
suscritos también por los Ministros de Transportes y
Telecomunicaciones y Secretario General de la Presidencia.
     Lo anterior es sin perjuicio de los demás reglamentos
que corresponda aprobar, para dar cumplimiento a lo previsto
en el artículo 10.