Texto
Artículo 6º.- Los órganos del Estado podrán
ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir
cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia,
suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la
Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no
sea susceptible de cumplirse mediante documento
electrónico, o requiera la concurrencia personal de la
autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
Lo dispuesto en este Título no se aplicará a las
empresas públicas creadas por ley, las que se regirán por
las normas previstas para la emisión de documentos y firmas
electrónicas por particulares.