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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 17.- La acreditación es el procedimiento en
virtud del cual el prestador de servicios de certificación
demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las
instalaciones, sistemas, programas informáticos y los
recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en
los términos que se establecen en esta ley y en el
reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que
se señala en el artículo 18.

     Para ser acreditado, el prestador de servicios de
certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes
condiciones:

     a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios;
     b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de
consulta del registro de certificados emitidos;
     c) Emplear personal calificado para la prestación de
los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma
electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión
adecuados;
     d) Utilizar sistemas y productos confiables que
garanticen la seguridad de sus procesos de certificación;
     e) Haber contratado un seguro apropiado en los
términos que señala el artículo 14, y
     f) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para
el desarrollo de la actividad de certificación.