Texto
Artículo 17.- La acreditación es el procedimiento en
virtud del cual el prestador de servicios de certificación
demuestra a la Entidad Acreditadora que cuenta con las
instalaciones, sistemas, programas informáticos y los
recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en
los términos que se establecen en esta ley y en el
reglamento, permitiendo su inscripción en el registro que
se señala en el artículo 18.
Para ser acreditado, el prestador de servicios de
certificación deberá cumplir, al menos, con las siguientes
condiciones:
a) Demostrar la fiabilidad necesaria de sus servicios;
b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de
consulta del registro de certificados emitidos;
c) Emplear personal calificado para la prestación de
los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma
electrónica y los procedimientos de seguridad y de gestión
adecuados;
d) Utilizar sistemas y productos confiables que
garanticen la seguridad de sus procesos de certificación;
e) Haber contratado un seguro apropiado en los
términos que señala el artículo 14, y
f) Contar con la capacidad tecnológica necesaria para
el desarrollo de la actividad de certificación.