Texto
Artículo 15.- Los certificados de firma electrónica,
deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) Un código de identificación único del
certificado;
b) Identificación del prestador de servicio de
certificación, con indicación de su nombre o razón
social, rol único tributario, dirección de correo
electrónico, y, en su caso, los antecedentes de su
acreditación y su propia firma electrónica avanzada;
c) Los datos de la identidad del titular, entre los
cuales deben necesariamente incluirse su nombre, dirección
de correo electrónico y su rol único tributario, y
d) Su plazo de vigencia.
Los certificados de firma electrónica avanzada podrán
ser emitidos por entidades no establecidas en Chile y serán
equivalentes a los otorgados por prestadores establecidos en
el país, cuando fueren homologados por estos últimos, bajo
su responsabilidad, y cumpliendo los requisitos fijados en
esta ley y su reglamento, o en virtud de convenio
internacional ratificado por Chile y que se encuentre
vigente.