Fuentes: D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.611
Concordancia con Circulares: Circular Nº 1044, de la Superintendencia de Seguridad Social
La Ilustre Municipalidad de Loncoche remitió a esta Superintendencia la información estadística del Fondo Nacional de Subsidio Familiar de los Meses de Agosto, Septiembre y Noviembre de 1988.
Analizada dicha información se puede señalar que esa Municipalidad en los informes correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre no estarían informando en el cuadro A -del formulario estadístico la distribución de los subsidios revisados y mantenidos indicados en el cuadro B, ya que si los está incluyendo significaría que esa Entidad ha perdido de otorgar mensualmente un número de cupos igual a los casos revisados y mantenidos.
Sobre el particular, se hace presente a Ud. que el artículo 4º de la Ley Nº 18.611 expresa que el Subsidio Familiar podrá ser renovado de acuerdo con las disposiciones que establezca el reglamento en cuyo caso se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos legales; por tal motivo, los casos revisados y mantenidos deben considerarse como beneficios nuevos e incluirse también en el cuadro A.
Por otro lado, el número total de casos revisados indicados en la sección B de dichos informes no es exactamente igual a la suma de los casos mantenidos y extinguidos lo cual no estaría de acuerdo a las instrucciones entregadas por la Circular Nº 1044, de 1987, de esta Superintendencia.
Referente al informe estadístico del mes de noviembre de 1988, ese Municipio está considerando que el recién nacido tiene cupos. Al respecto se puede indicar que en el caso de la madre embarazada que está percibiendo el beneficio de subsidio familiar, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 368/87, del Ministerio de Hacienda, señala que una vez producido el nacimiento, el menor, automáticamente será causante del subsidio, devengándose desde el día del nacimiento, para cuyo efecto la beneficiaria deberá acompañar el correspondiente certificado de nacimiento dentro de tres meses contados desde la fecha recién indicada, en cuyo caso el Alcalde deberá dictar la respectiva resolución concediendo el beneficio por un plazo de 3 años.
Los subsidios que se conceden de la manera antes señalada, no se considerarán como nuevos beneficios por lo cual no ocupan cupos, produciéndose una especie de traspaso del beneficio de la madre al recién nacido.
Por lo tanto, esa Municipalidad deberá analizar toda la información enviada a la fecha a esta Superintendencia, rectificándola si corresponde conforme a lo instruido y enviar nuevos informes estadísticos en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de emisión del presente Oficio.
Por otra parte, esa Entidad deberá remitir la información estadística del mes de febrero de 1989, que a la fecha no ha recepcionado esta Superintendencia y cuyo plazo de remisión se encuentra vencido, de acuerdo con la Circular Nº 1044, de 1987, ya antes citada