Concordancia con Circulares: Circular Nº 1044, de la Superintendencia de Seguridad Social
La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLON remitió a esta Superintendencia la información estadística del Fondo Nacional de Subsidio Familiar de los meses de julio a diciembre de 1987 y de enero a octubre de 1988.
Analizada dicha información se ha detectado que en la correspondiente a los meses de Abril, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 1988, el número de casos revisados y mantenidos indicados en la sección B de informe no ha sido considerado en la sección A al desglosar tanto los nuevos Subsidios como los cupos utilizados según causante.
Sobre el particular, el artículo 4º de la Ley Nº 18.611, señala que el subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo con las disposiciones que establezca el reglamento en cuyo caso se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos legales. Por lo tanto, debe distribuirse también en el cuadro A del informe estadístico.
Por lo expuesto, esa Municipalidad deberá corregir la información estadística de los meses señalados conforme a lo instruido en el punto anterior y enviar nuevos informes estadísticos en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la fecha de emisión del presente Oficio.
Por otra parte, esa Entidad deberá remitir la información estadística de los meses de noviembre de 1988 y febrero de 1989, que a la fecha no ha sido recepcionada por esta Superintendencia y cuyos plazos de remisión están vencidos de acuerdo con la Circular Nº 1044, de 1987, de este Organismo Contralor