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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6740-1995

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Fecha: 28 de junio de 1995

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA

Fuentes: Ley Nº 18.681; Ley Nº 18.611; Ley Nº 19.357; Ley Nº 18.681; Ley Nº 19.350

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs. 1334, de 1994; 1335, de 1994, Todos de la Superintendencia de Seguridad Social


El Sr. Secretario de Partes de S.E. el Presidente de la República ha remitido a esta Superintendencia copia del Ord. Nº 94, de 6 de junio de 1994, que Ud. dirigiera al Sr. Intendente de la V Región, en el cual se analizan los problemas que, a su juicio, genera la aplicación de las Circulares citadas en concordancias. En síntesis, expresa que la aplicación de las citadas Circulares implica terminar con muchos beneficios vigentes en la actualidad, en atención a que no se permite la generación de nuevos cupos a partir de las revisiones de subsidios familiares o pensiones asistenciales otorgados con posterioridad al 1º de julio de 1987.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar a Ud. que tal como se señaló en la Circular Nº 1.335, de 1994, las revisiones de subsidios familiares otorgadas con posterioridad al 1º de julio de 1987 no generan cupos adicionales, los que por así disponerlo el artículo 48 de la Ley Nº18.681, sólo están referidos a las revisiones de beneficios otorgados con anterioridad a la fecha señalada, por sobre el mínimo fijado al efecto.

En consecuencia, cuando producto de una revisión corresponda la renovación del beneficio, éste debe otorgarse con cargo al número máximo de nuevos cupos que haya sido asignado a la comuna según Resolución del Intendente Regional respectivo dictada conforme al Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que, a su vez, ha fijado el número máximo de nuevos beneficios para la Región.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº18.611, que en su inciso segundo establece: "El subsidio familiar podrá ser renovado de acuerdo a las disposiciones del reglamento, en cuyo caso se considerará como nuevo beneficio para todos los efectos legales."

Por lo tanto, en aquellos casos en que se ha concluido la revisión de los beneficios otorgados antes del 1º de julio de 1987, la generación de cupos adicionales al máximo mensual fijado en el Decreto y Res. a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº18.611, sólo es posible mediante un Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Presidente de la República modifica el número de beneficios a otorgar conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 19.357, o bien, a partir de una iniciativa legal que autorice su otorgamiento.

En cuanto a las pensiones asistenciales se reitera que conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº18.681 sólo se generaban cupos adicionales a partir de la revisión de beneficios concedidos antes del 1º de julio de 1987, y en la medida que se excediera el mínimo fijado para cada Región por el Decreto respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, consciente del problema planteado y con el propósito de solucionarlo, el Supremo Gobierno patrocinó dos iniciativas legales que se concretaron en la dictación de las leyes 19.350 y 19.357.

La Ley Nº 19.357 declaró ajustados a derecho los cupos de subsidios familiares y de pensiones asistenciales que hubieren excedido los números máximos autorizados con anterioridad a su vigencia, siempre que no se hubieren excedido los marcos presupuestarios regionales a que se refieren los artículos 1 de la Ley Nº18.611 y 8 del D.L. Nº 869, de 1975.

Por su parte, la Ley Nº 19.350 modificó las normas sobre pensiones asistenciales eliminando la revisión obligatoria de los beneficios cada tres años, sin perjuicio de conservar los Intendentes Regionales la facultad de proceder a su revisión en cualquier momento con el objeto de verificar la mantención de los requisitos que permitieron su otorgamiento.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 4 del citado texto legal reemplazó la norma que obligaba a los Intendentes a revisar los beneficios otorgados antes del 1º de julio de 1987, por otra que los faculta para efectuar dicha revisión. En consecuencia, en el caso de las pensiones asistenciales ya no existe la posibilidad de generar cupos adicionales a los máximos fijados para cada Región, a menos que el Presidente de la República modifique los cupos otorgados conforme a la facultad que le concede el artículo 1 de la Ley Nº 19.357, o bien que una Ley así lo determine

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2001Circular 1913Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/1994Circular 1335Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 131, DE 1993, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.D.S. N° 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18681
10/03/1994Circular 1334Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)PENSIONES ASISTENCIALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 130, DE 1993, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 130, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18681
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/02/2004Dictamen 6740-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
20/02/1995Dictamen 1936-1995Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años) Ley Nº 19.350; Ley Nº 19.357; Ley Nº 18.611; D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
14/06/1994Dictamen 6601-1994Subsidio familiar Ley N° 18.611; Ley N° 18.681
18/05/1994Dictamen 5505-1994Subsidio familiar Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.681; D.S. Nº 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social