Dictamen 12656-1996
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se le informe si, una de una de sus trabajadoras tendría derecho a percibir prestaciones económicas por incapacidad laboral de la Isapre en la cual se encuentra actualmente afiliada.
Expresa que la interesada es de nacionalidad colombiana y que fue nombrada Directora General de la Empresa en Chile, manteniendo su afiliación al plan de pensiones de su país. Agrega que para efectos de salud la trabajadora firmó un Contrato de Salud con la Isapre señalada precedentemente.
Sobre el particular, cumplo con informar que por regla general los trabajadores que se desempeñen en Chile deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas en la legislación chilena.
Excepcionalmente la Ley N° 18.156, exime de la obligación de cotizar a las personas contratadas que tengan el carácter de técnico extranjero. Para tales efectos, se entienden por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para eximirse de la obligación de cotizar en el país, además de la condición de técnico, es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
En el caso de la interesada, no resulta claro que se encuentre en la situación descrita precedentemente, toda vez, que al parecer, no estaría afecta en su país a un régimen que le otorgue cobertura frente a las contingencias de salud.
Con todo, en cuanto a la consulta sobre el derecho que le asiste para obtener subsidios por incapacidad laboral de la Isapre Aetna, cumplo con informar que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley N° 19.933, "Las Instituciones de Salud Previsional, podrán celebrar contratos de salud con personas que no se encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones".
No obstante, en estos contratos, esas Instituciones no están obligadas al pago de subsidios por incapacidad laboral, de modo que la interesada sólo podrá obtener de la Isapre señalada aquellos beneficios que expresamente se contemplen en su contrato
Boletín SUSESO (1)
Extranjeros ante la SUSESO - II Parte
Julio
Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.