1.- De acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, a través de sus dictámenes N°s 3646, de 2 de febrero de 2017 y 8591, de 13 de marzo de 2017, y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema mediante fallo de 19 de marzo de 2018, las deducciones que los servicios públicos que se rigen por la Ley N°18.834 efectúan sobre las remuneraciones de sus funcionarios para el pago de créditos sociales contraídos por éstos con las C.C.A.F. deben quedar sujetas al límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 del referido cuerpo legal. Al respecto, esta Superintendencia ha tomado conocimiento que producto de lo anterior, algunos Organismos Públicos que se rigen por la Ley N°18.834 han interpretado que el referido límite del 15% debe aplicarse, al menos, desde la fecha del citado fallo, es decir, a partir del 19 de marzo de 2018, independientemente de la fecha y monto de las cuotas originalmente convenidas por entre el funcionario y la Caja.
2.- Sobre el particular, cumplo con señalar a usted que este Organismo Fiscalizador, ejerciendo las facultades que le confieren la Leyes N°16.395 - Orgánica del Servicio - y 18.833 - que contiene el Estatuto General de las C.C.A.F., emitió la Circular N° 3.355, de 23 de abril de 2018, que modificó las instrucciones contenidas en la Circular N°2.052, de 2003, que regula el Régimen de Prestaciones de Crédito Social que otorgan las Cajas de Compensación, específicamente en lo que concierne a la solicitud y otorgamiento de dicha prestación tratándose de funcionarios de organismos públicos afiliados que se rijan por las disposiciones contenidas en la Ley N°18.834. Lo anterior, con la finalidad de implementar el nuevo criterio jurisprudencial establecido por la Contraloría General de la República a través de sus dictámenes N°s 3.646, de 2 de febrero de 2017 y 8.591, de 13 de marzo de 2017 y lo resuelto en la materia por la Excma. Corte Suprema, mediante fallo de 19 de marzo de 2018 (N° de ingreso 35.110-2017).
De este modo, se instruyó a las C.C.A.F. que tratándose de trabajadores dependientes que tengan la calidad de funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley N°18.834, debe aplicarse a los descuentos por concepto de crédito social que éstos soliciten, lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834. Es decir, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual no puede exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por la norma precedentemente aludida. Junto con lo anterior, se estableció que en forma previa al otorgamiento de un crédito social, las C.C.A.F. deben verificar si el solicitante figura con descuentos voluntarios en su remuneración, de manera que el descuento de los dividendos mensuales pactados con una C.C.A.F. por concepto de crédito social no excedan el límite del 15% antes citado.
Además, se instruyó a las C.C.A.F. en el sentido de implementar un formato que contenga la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del servicio en orden a practicar sobre sus remuneraciones el descuento de los respectivos dividendos de crédito social y se estableció que una vez autorizado el descuento en cuestión por la entidad empleadora pública, ésta se encuentra obligada a efectuar las deducciones correspondientes a los dividendos mensuales pactados, debiendo retenerlos y remesarlos a la Caja de Compensación acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.".
Finalmente, en cuanto a la vigencia de las instrucciones antes referidas, se estableció que ellas rigen a partir de la fecha de dictación del cúmplase del fallo de 19 de marzo de 2018 de la Excma. Corte Suprema (N° de ingreso 35.110-2017), por parte de la Ilma. Corte de Apelaciones, en causa sobre protección rol N°14.481-2017 y acumuladas.
Por tanto y sin perjuicio de lo que pudiere dictaminar, conforme a sus facultades, la Contraloría General de la República, cumplo con poner en su conocimiento que esta Superintendencia ha instruido a las C.C.A.F. en el sentido que, tratándose de funcionarios de organismos públicos que se rigen por la Ley N°18.834, el límite del 15% antes referido sólo debe ser considerado por las Cajas de Compensación tratándose de créditos sociales otorgados con posterioridad a la fecha de dictación del cúmplase del fallo antes referido, no debiendo aplicarse, por tanto, a créditos sociales pactados en forma previa a dicha data. Por tanto, en opinión de este Organismo, tratándose de créditos sociales contratados entre un funcionario y la C.C.A.F. a que se encuentre afiliado, suscritos con anterioridad a la referida data, cuyas cuotas se devenguen en forma posterior a la fecha de entrada en vigencia del nuevo criterio, corresponde que se efectúe el descuento íntegro de las mismas aún cuando el importe de éstas pudiere superar el límite del 15% en comento. A mayor abundamiento, cabe señalar que el dictamen N° 3.646, de 2 de febrero de 2017, de la Contraloría General establece en lo pertinente que "...cuando se verifica un cambio de jurisprudencia, como en la especie, sin perjuicio de favorecer a quienes lo motivaron, el nuevo criterio sólo tiene efectos para el futuro, por lo que no afectará a las obligaciones constituidas con anterioridad a su emisión, razonamiento concordante con lo indicado por esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N°26.878, de 2016.".