Observación: Ley N° 16.744. Es indispensable la identificación del beneficiario para el cobro de una prestación. El titular extranjero, se podrá identificar con su cédula de identidad y con el pasaporte.
Acción: Instruye
Criterio: Antiguo
Vigencia: No Alterado
Descriptores: trabajador extranjero
Fuentes: Ley Nº 16.744.
1.- Ha recurrido ante esta Superintendencia una persona de nacionalidad peruana, reclamando en contra de esa Mutualidad, porque no le ha entregado el cheque correspondiente a una indemnización, por no tener cédula de identidad, sin aportar mayores antecedentes que permitan individualizar la referida prestación.
Indica que se encuentra en proceso de renovación de su residencia temporal en nuestro país, y por ello en estos momentos sólo cuenta con su pasaporte como medio de identificación.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad ha informado que por políticas generales de esa Entidad, para la entrega de un documento de pago, se solicita al beneficiario acreditar su identidad por medio de su cédula de identidad. Señala que el interesado ndicó que no disponía de ella, ya que se le había extraviado, y que tampoco tenía el comprobante del trámite de solicitud de cédula de identidad, razón por la cual no se le entregó el documento solicitado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, si bien es indispensable la identificación del beneficiario para el cobro de una prestación, no existe norma legal que, para efectos del pago de las prestaciones derivadas de la Ley Nº 16.744, señale que el titular únicamente se podrá identificar con su cédula de identidad. En efecto, el pasaporte es un documento oficial, que contiene la identificación de su titular y por tanto, en si mismo, es suficiente para efectos de individualizar al correspondiente beneficiario.
Además, se debe tener presente lo expresado por el interesado, en cuanto a que se encuentra en proceso de tramitación de la solicitud de residencia, lo que le impide, por el momento, contar con una cédula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país, sin que ello pueda ser un obstáculo para percibir las prestaciones que le correspondan.
4.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Mutualidad para que, previa exhibición del pasaporte y de la solicitud de residencia, proceda al pago de las prestaciones que correspondieren al interesado.
Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.325; D.S. N°106, de 2021, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos; Decreto N°84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores.