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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25643-2018

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Fecha: 17 de mayo de 2018

Materia: Ley Nº 16.744

Tema: LEY N°16.744

Destinatario: MUTUALIDAD

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cálculo subsidios por incapacidad laboral.

Fuentes: Ley 16.744

1.- Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, porque estima que le ha calculado en forma errónea los subsidios por incapacidad laboral que le está pagando a consecuencia del reposo que le ha concedido para tratar la afección de salud mental que ha presentado.

2.- Requerida la Mutualidad, informó que la trabajadora ingresó a sus dependencias médicas el 11 de enero de 2017, por atribuir a su trabajo los síntomas de la esfera de salud mental que presentara. Agrega que se la sometió a las evaluaciones pertinentes y que, con su mérito, el Comité Calificador de Enfermedades Profesionales, concluyó que la patología de la recurrente es de origen común, sin vinculación con su actividad laboral, por lo que debería continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común. Además, adjunta los antecedentes relacionados con los cálculos efectuados para determinar el monto de los subsidios por incapacidad laboral que le fueron pagados.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que sometió el caso al estudio de sus profesionales médicos, los que revisaron todos los antecedentes acompañados, concluyendo que la patología de salud mental presentada, es de origen común, toda vez que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó el reposo. En efecto, no se verifica en los antecedentes disponibles, la presencia de factores de riesgo de tensión psíquica de índole laboral, que expliquen la emergencia y evolución de la patología.

4.- Precisado lo anterior, este Organismo procedió a revisar el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral pagados a la trabajadora, pudiendo determinar que, por el período de 124 días que discurre entre el 11 de enero y el 14 de mayo de 2017, utilizando para su cálculo las remuneraciones imponibles de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, el monto del subsidio diario de $10.238, ha sido mal configurado, debido a las observaciones que se formulan a continuación.
4.1.- En primer lugar, se ha comprobado que la Mutualidad incurre en un error de procedimiento para calcular las remuneraciones netas en este tipo de beneficios, ya que de conformidad con las normas legales vigentes y la inalterada jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia sobre la materia, a las remuneraciones imponibles empleadas en la base de cálculo de estas prestaciones y para determinar las respectivas remuneraciones netas, no se les debe descontar la cotización del 0,6% destinado al Seguro de Cesantía, como lo efectúa la Mutualidad en este caso, sino que una vez estructurado el valor bruto del subsidio diario, a éste debe restársele el monto obtenido al calcular dicho porcentaje de la remuneración imponible base de cálculo de las cotizaciones de dichos subsidios (valor del último mes de los tres considerados próximo a la fecha de inicio de la licencia médica), y alcanzar así la cantidad líquida de la prestación diaria.
4.2.- Por otra parte, y sin perjuicio de lo precedente, también de acuerdo a jurisprudencia aplicable al respecto, cuando en alguno (s) de los meses que se computan en la base de cálculo de estos beneficios, el interesado registra un número de días trabajados menor a 30, el correspondiente monto debe amplificarse a mes completo o de 30 días, salvo que en los días restantes éste ha percibido subsidios de esta naturaleza, en cuyo caso debe conservarse el valor de los días trabajados, y agregarse el monto de los subsidios percibidos en los días faltantes para completar el mes.
En la especie, la recurrente registra en diciembre de 2016 una remuneración imponible por 29 días trabajados, cifra que no fue proyectada a 30 días, modificando el sueldo base para dicho mes.
Finalmente, llama la atención que para los meses de octubre y noviembre de 2016, se consigna dentro de sus rubros imponibles componentes un "bono"mensual, en tanto que dicho ítem no se contempla en diciembre del mismo año, desconociéndose la razón para ello.

5.- En consecuencia, corresponde que la Mutualidad revise esta situación y, de ser procedente, reliquide los Subsidios por incapacidad laboral pagados a la recurrente, cuyo reembolso deberá solicitar del régimen de salud común de la interesada, atendido el carácter común de la patología que le afectara.

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Ley 16.744Ley 16.744