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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 295-2025

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Fecha: 03 de enero de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por Incapacidad Laboral. Trabajador Extranjero. Si la cédula de identidad para extranjeros se encuentra vencida, para cobrarlo, deberá adjuntar el documento correspondiente al "trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva", con vigencia de 6 meses. También puede ser cobrado por terceros con poder notarial original.

Descriptores: Trabajador extranjero; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, Artículo 45 del Código Civil y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, con fecha 23 de diciembre de 2024, la interesada se dirigió ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que, se le indicó reposo a través de la licencia médica por 15 días, desde el 16 al 30 del referido mes y año, la que, se encuentra autorizada, sin embargo, no ha podido cobrar el subsidio, al encontrarse su cedula de identidad vencida, por lo que, no ha podido cobrar el correspondiente subsidio, indicándole que, debía acompañar un papel de migración que justificara el vencimiento del referido documento, sin embargo, en migración se le otorgó un nuevo visado por dos años, lo que, se ha dificultado por diversos problemas. Adjunta a su presentación, copia de su cédula vencida y copia del comprobante de visado de su documentación.

2.- Que, requerida al efecto, la C.C.A.F. remitió el correspondiente informe, haciendo presente, que, revisados los antecedentes, la interesada se encuentra afiliada en esa institución desde el 1° de marzo de 2022, bajo el empleador que indica , quien presentó a trámite la licencia médica de que se trata desde el 16 al 30 de diciembre de 2024, encontrándose el pago del pertinente subsidio disponible.

Al respecto, indicó que, la resolución de la citada licencia médica fue recibida con fecha 19 de diciembre de 2024, por lo cual esa entidad procedió a gestionar el subsidio, por un monto total de $251.059, el cual se encontrará disponible en efectivo en cualquier sucursal de C.C.A.F. a partir del 31 de diciembre de 2024.

En relación, con lo indicado por la afiliada, según los documentos presentados por ésta para el cobro del pago SIL, su Cédula de Identidad para extranjeros se encuentra vencida desde el año 2022.

Por lo anterior, debe adjuntar el documento correspondiente al "trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva", con una vigencia máxima de 6 meses. No obstante, también le asiste el derecho de ser cobrado el pago SIL por terceras personas, mediante poder notarial el cual debe venir con timbre y firma notarial en Original, el cual debe incluir el código de barras y combinación de letras para que sea verificada en su autenticidad.

3.- Que, aclarado lo anterior, cumplo con señalar que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Que, el reposo indicado en la licencia reclamada se extendió hasta el 30 de diciembre de 2024, por tanto la trabajadora tiene plazo para el cobro del beneficio hasta el 30 de junio de 2025.

Que, la circunstancia descrita por la afectada, además de la documentación por ésta acompañada, permite acreditar en su situación la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto imposible de resistir que a la fecha le ha impedido cobrar el subsidio reclamado, consistente en que su cédula de identidad se encuentra vencida y en la imposibilidad de la entrega de su nueva documentación.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la afectada, que atendido lo informado por la citada CCAF, a fin de cobrar el subsidio reclamado, deberá adjuntar el documento correspondiente al "trámite en el Departamento de Extranjería y Migración o Gobernación Provincial, el cambio o prórroga de visación de residente o permanencia definitiva", con una vigencia máxima de 6 meses. No obstante, también le asiste el derecho de ser cobrado el pago SIL por terceras personas, mediante poder notarial el cual debe venir con timbre y firma notarial en Original, el cual debe incluir el código de barras y combinación de letras para que sea verificada en su autenticidad(sic).

Teniendo Presente:

En mérito de lo antes indicado, se estima atendida la presentación formulada por la recurrente y clarificada la interrogante que la motivará.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha CCAF deberá tener presente las circunstancias antes descritas, esto es, que la cédula de identidad de la afectada se encuentra vencida y en proceso de tramitación de su residencia definitiva como trabajador extranjero, situación que se encuentra en trámite.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27