Dictamen 24628-2016
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra esa Caja, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 66-4, por 14 días a contar del 01/04/2015, por encontrarse prescrito.
2.- Consultada esa Caja informó que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia antes individualizada quedó pendiente de pago, por falta de liquidación de remuneración del mes de marzo de 2015, atendido que al momento de la recepción solo se adjuntó para la base de cálculo las liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de diciembre de 2014, enero y febrero de 2015.
Señala que posteriormente con fecha 22/12/2015, la empresa presentó la liquidación de remuneración del mes de marzo de 2015, no obstante, el derecho a cobro de subsidio por incapacidad laboral se encontraba prescrito.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
En la especie, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 66-4, venció el 14/10/2015, no obstante, no procede que las consecuencias de esta inacción afecten sólo al interesado, toda vez que la falta de documentación invocada, es una circunstancia que pudo ser subsanada por esa Caja, realizando las gestiones correspondientes.
Al respecto, se advierte que en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N°2.358, de 02/02/2007, esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a fin de asegurar el correcto cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y de las cotizaciones correspondientes, solicitaran al empleador o trabajador, según se trate, que conjuntamente con la presentación de cada licencia médica, se adjuntaran las liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los tres meses calendarios más próximos anteriores al inicio de la respectiva licencia médica en fotocopias simples.
La exigencia de solicitar las liquidaciones de remuneraciones de los tres meses correspondientes a la base de cálculo del subsidio, permite determinar correctamente las remuneraciones imponibles y excluir de ellas las que tengan un carácter ocasional o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.
Teniendo presente la relación que tiene el interesado con la empresa empleadora, correspondía a esa Caja efectuar las gestiones necesarias para efectuar el pago del subsidio, habida consideración que es la entidad empleadora la que se encuentra afiliada a esa Caja.
4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, se instruye a esa Caja proceda a pagar al Sr. Landabur el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 66-4.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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16/12/2020 | Circular 3561 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289 |
06/11/2019 | Circular 3470 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) | Ley N° 18.833 |
13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
15/04/2015 | Circular 3109 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2358, DE 2007, N° 2390, DE 2007. N° 2581, DE 2009 Y N° 2763, DE 2011, SOBRE EL REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
04/08/2011 | Circular 2763 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°2.358 y 2.390, DE 2007, y CIRCULAR N°2.581, DE 2009, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
13/11/2009 | Circular 2581 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
10/08/2007 | Circular 2390 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18833 |
02/02/2007 | Circular 2358 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/08/2019 | Dictamen 5436-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago - Poder | Ley N° 16.395; Artículo 2 y siguientes Ley N° 18.600; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
15/03/2019 | Dictamen 3722-2019 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
02/10/2018 | Dictamen 32701-2018 (Resolución Exenta IBS) | Licencias médicas | Plazo - Prescripción - Revisión | |
08/06/2018 | Dictamen 15856-2018 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Derecho a subsidio - Prescripción | Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Artículo 197 bis del Código del Trabajo. Artículo 2515 del Código Civil. |
26/10/2017 | Dictamen 50300-2017 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | prescripción reembolso subsidio | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia |
11/01/2017 | Dictamen 1630-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77bis - Gastos médicos - Reembolso | Ley N° 16.744; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
21/12/2015 | Dictamen 79769-2015 | Cajas de Compensación | Directorio administracion dieta | Leyes N°s. 16.395,18.833 y 20.720. |
03/11/2015 | Dictamen 69590-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Prescripción | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Circular N° 2.358, de 2007, de esta Superintendencia. |
26/06/2015 | Dictamen 40401-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayor situacion no imputable al trabajador | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
31/12/2009 | Dictamen 69264-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |