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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24628-2016

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Fecha: 25 de abril de 2016

Tema: LICENCIAS MÉDICAS,SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Revisión Plazo de prescripción Gestión útil

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Circulares: Circular 2358, de esta Superintendencia


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra esa Caja, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° 66-4, por 14 días a contar del 01/04/2015, por encontrarse prescrito.

2.- Consultada esa Caja informó que el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia antes individualizada quedó pendiente de pago, por falta de liquidación de remuneración del mes de marzo de 2015, atendido que al momento de la recepción solo se adjuntó para la base de cálculo las liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses de diciembre de 2014, enero y febrero de 2015.

Señala que posteriormente con fecha 22/12/2015, la empresa presentó la liquidación de remuneración del mes de marzo de 2015, no obstante, el derecho a cobro de subsidio por incapacidad laboral se encontraba prescrito.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia expresa que el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó, entre otros, el texto refundido de la Ley Nº18.469, establece que: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.

En la especie, el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 66-4, venció el 14/10/2015, no obstante, no procede que las consecuencias de esta inacción afecten sólo al interesado, toda vez que la falta de documentación invocada, es una circunstancia que pudo ser subsanada por esa Caja, realizando las gestiones correspondientes.

Al respecto, se advierte que en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral, mediante la Circular N°2.358, de 02/02/2007, esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que, a fin de asegurar el correcto cálculo de los subsidios por incapacidad laboral y de las cotizaciones correspondientes, solicitaran al empleador o trabajador, según se trate, que conjuntamente con la presentación de cada licencia médica, se adjuntaran las liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los tres meses calendarios más próximos anteriores al inicio de la respectiva licencia médica en fotocopias simples.

La exigencia de solicitar las liquidaciones de remuneraciones de los tres meses correspondientes a la base de cálculo del subsidio, permite determinar correctamente las remuneraciones imponibles y excluir de ellas las que tengan un carácter ocasional o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes.

Teniendo presente la relación que tiene el interesado con la empresa empleadora, correspondía a esa Caja efectuar las gestiones necesarias para efectuar el pago del subsidio, habida consideración que es la entidad empleadora la que se encuentra afiliada a esa Caja.

4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, se instruye a esa Caja proceda a pagar al Sr. Landabur el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 66-4.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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