DL 1819, artículo 32
Texto
Artículo 32°.- Agrégase, a contar del 1° de Mayo de 1977, al artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977, el siguiente inciso: "La asignación que establece el inciso primero correspondera también al Fiscal del Servicio Fiscalía para la Defensa de la Libre Competencia.".