DL 1819, artículo 18
Texto
Artículo 18°.- No se aplicarán respecto de las contrataciones a que se refiere el número 2) del artículo 4° del decreto ley N° 1.088, de 1975, las normas del decreto ley N° 200, de 1973.
Artículo 18°.- No se aplicarán respecto de las contrataciones a que se refiere el número 2) del artículo 4° del decreto ley N° 1.088, de 1975, las normas del decreto ley N° 200, de 1973.