DL 1819, artículo 16
Texto
Artículo 16°.- Suprímese, en el inciso segundo del art|iculo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, la siguiente frase final: "El decreto deberá llevar, también, la firma del Ministro de Hacienda".
Artículo 16°.- Suprímese, en el inciso segundo del art|iculo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, la siguiente frase final: "El decreto deberá llevar, también, la firma del Ministro de Hacienda".