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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°.- El Personal del Poder Judicial, del Congreso Nacional y de la Contraloría General de la República se regirá, en cuanto al beneficio de viático, por el sistema fijado en el decreto supremo N° 262, de 4 de Abril de 1977, del Ministerio de Hacienda.
    Suprímese el artículo 13 del referido decreto supremo N° 262.