DL 1819, artículo 21
Texto
Artículo 21°.- El Personal del Poder Judicial, del Congreso Nacional y de la Contraloría General de la República se regirá, en cuanto al beneficio de viático, por el sistema fijado en el decreto supremo N° 262, de 4 de Abril de 1977, del Ministerio de Hacienda. Suprímese el artículo 13 del referido decreto supremo N° 262.