DL 1819, artículo 20
Texto
Artículo 20°.- Derógase el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 17.365. Sin embargo, conservarán derecho al beneficio que otorga el inciso que se deroga, los empleados de la Polla Chilena de Beneficencia que a la fecha tengan más de 30 años de servicios y estén desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.455. La indemnización tendrá un monto máximo de 24 meses.