DL 1819, artículo 25
Texto
Artículo 25°.- Sustitúyese, en el artículo 6° del decreto ley N° 1.682, de 1977, la frase "obras superiores a quince sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago" por "obras superiores al límite que se fije en virtud de lo dispuesto en el artículo 10° del decreto ley N° 1.605, de 1976,".