DL 1819, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- Otórgase, al Presidente de la República, un plazo de 30 días para ejercer la facultad que le concedió el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 1.605, de 1976.
Artículo 13°.- Otórgase, al Presidente de la República, un plazo de 30 días para ejercer la facultad que le concedió el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N° 1.605, de 1976.