DL 1819, artículo 12
Texto
Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1977, en la letra b) del artículo 2° del decreto ley N° 1.402, de 1976, la expresión "Un Juez (grado 7) por" "Un Juez (grado 6)".
Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1977, en la letra b) del artículo 2° del decreto ley N° 1.402, de 1976, la expresión "Un Juez (grado 7) por" "Un Juez (grado 6)".