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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1977, en la letra b) del artículo 2° del decreto ley N° 1.402, de 1976, la expresión "Un Juez (grado 7) por" "Un Juez (grado 6)".