DL 1819, artículo 30
Texto
Artículo 30°.- Derógase, a contar del 1° de Enero de 1978, el inciso final del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.606, de 1976. Esta disposición afectará a las operaciones que se realicen a partir del 1° de Enero de 1978.