DL 1819, artículo 26
Texto
Artículo 26°.- La rendición de cuenta que proceda de los fondos autorizados por el decreto N° 1.807, de 1976, del Ministerio de Justicia, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 6° del decreto ley N° 522, de 1974.