Texto
Artículo 9°.- Créanse, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuesto, 107 plazas, igual al número de personas contratadas al 31 de Diciembre de 1976, con las mismas categorías del Escalafón, iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos, y la misma ubicación en la Escala Unica de Sueldos, asignados actualmente a los referidos funcionarios a contrata.
Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento.