Texto
Artículo 5°.- Los servicios del sector público podrán poner fondos a disposición de otros organismos y empresas del Estado, para las mismas finalidades señaladas en las asignaciones presupuestarias respectivas, mediante el o los procedimientos de traslado de fondos que se determine anualmente por decreto de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, dicho decreto fijará las modalidades de operación del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de los fondos que los servicios pongan a su disposición.