DL 1819, artículo 23
Texto
Artículo 23°.- La Empresa de Comercio Agrícola rebajará de su activo la cantidad de US $ 1.050.851,17, en su equivalente en moneda nacional, correspondiente a transferencias a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas efectuadas en el año 1969. La cantidad señalada será considerada gasto para todos los efectos contables.