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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 335 del decreto ley N° 574, de 1974, por el siguiente:
    "El producto de las enajenaciones será de beneficio fiscal e ingresará a rentas generales de la Nación. El galardón que pudiere corresponder al denunciante, se pagará con cargos al ítem presupuestario respectivo".