DL 1819, artículo 22
Texto
Artículo 22°.- Sustitúyese el inciso final del artículo 335 del decreto ley N° 574, de 1974, por el siguiente: "El producto de las enajenaciones será de beneficio fiscal e ingresará a rentas generales de la Nación. El galardón que pudiere corresponder al denunciante, se pagará con cargos al ítem presupuestario respectivo".