Ley 10.336, artículo 73
Texto
Artículo 73. Además de las responsabilidades constitucionales y legales que correspondan al Presidente de la República y a sus Ministros, los funcionarios fiscales y semifiscales serán también personalmente responsables por, los daños que ocasionen por el incumplimiento de esta ley, y el afectado podrá ejercitar en su contra las acciones civiles correspondientes.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26Ley 10.336Ley 10.336, artículo 68Ley 10.336, artículo 73Ley 16.395 | Circular 1740 |
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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04/05/1987 | Dictamen 1400-1987 | Varios | Ley 10.336, artículo 68Ley 10.336, artículo 73 |