Dictamen 1745-2020
1. Mediante la Ley N°21.227, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, se establecen una serie de medidas extraordinarias y esencialmente transitorias para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no pueden prestar servicios o deben modificar sus jornadas de trabajo a causa de la pandemia mundial provocada por el Covid-19.
La mencionada Ley faculta el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, como: a) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; b) pacto de suspensión de contrato de trabajo y c) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
2. Sobre el particular, cabe señalar que si un trabajador se acoge a la Ley N°21.227, en cualquiera de las hipótesis antes indicadas, mantiene la calidad de tal y por tanto tiene derecho a todas las prestaciones de seguridad social que conforme a las leyes le correspondan, entre ellas, la asignación familiar o maternal.
En efecto, el inciso segundo del artículo 3°, en armonía con el artículo 5°, ambos de la antes citada Ley N°21.227, establecen que en el caso de las dos primeras hipótesis, esto es, suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, al empleador se le exime de pagar, entre otros conceptos, las asignaciones que no constituyen remuneración y que se señalan en el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo, el cual incluye las prestaciones familiares.
Tratándose del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo (hipótesis de la letra c), anterior), la Ley de Protección al Empleo, en el inciso segundo del artículo 11, señala que el trabajador tiene derecho a continuar percibiendo las prestaciones familiares.
En síntesis, en las tres situaciones anteriores, resulta necesario establecer quién efectúa el pago de las asignaciones familiares y maternales a que tengan derecho los trabajadores que se acojan a la Ley de Protección al Empleo.
Por su parte, al tenor de lo establecido en el inciso primero del artículo 26 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá a esta Superintendencia la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones que regulan el Régimen de Prestaciones Familiares. En el ejercicio de sus facultades, podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.
A su turno, el inciso primero del artículo 28 del antes citado D.F.L. N°150, de 1981, establece que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo reconocimiento de las cargas y autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. No obstante, esta Superintendencia podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.
Por lo anterior, y al amparo de la segunda parte del inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado pertinente que, ante la situación de emergencia decretada por la autoridad sanitaria, las asignaciones familiares y maternales a que tengan derecho los trabajadores dependientes (Código del Trabajo), sean pagadas conforme a lo que a continuación se indica:
1. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227 en las hipótesis: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas directamente al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra afiliado el respectivo empleador.
2. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227 en la hipótesis: pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, las mencionadas asignaciones serán pagadas por su respectivo empleador.
En relación con la oportunidad para efectuar la emisión del pago de las asignaciones familiares y maternales, ésta se realizará por mes vencido y la modalidad corresponderá a la misma con la que se emitió el pago de las prestaciones de la Ley N°21.227.
3. Para dar cumplimiento a las instrucciones antes indicadas, el Instituto de Previsión Social (IPS) y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) deberán seguir las siguientes reglas:
a. Esta Superintendencia, cuando disponga de la información necesaria referida a empleadores y trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227, remitirá al IPS y a cada una de las CCAF, las nóminas que permitan llevar a cabo el proceso de pago directo de las asignaciones familiares y maternales.
La información antes señalada será remitida a cada CCAF según la afiliación de los empleadores y trabajadores, sobre la base de los datos disponibles en la Central de Riesgo Financiero que administran las CCAF. Aquellos que no registren afiliación a una CCAF, serán incluidos en la nómina que se remitirá al IPS.
b. La información que contendrá cada nómina es la siguiente: RUT del empleador, RUN del trabajador, fecha de inicio de la declaración o pacto, fecha de pago de beneficio, modalidad de pago, entidad pagadora, tipo de cuenta bancaria, código del banco, número de la cuenta bancaria (datos bancarios se informarán en función de la modalidad de pago) y correo electrónico del trabajador (en caso de estar disponible).
Para los efectos del envío de la información indicada precedentemente, esta Superintendencia ha dispuesto un procedimiento de transferencia segura de archivo (SFTP), a través del cual se realizará la recepción y/o transferencia de la información, según corresponda.
Para la entrega de los parámetros de conexión, credenciales de los respectivos SFTP y el envío de las nóminas a que se refiere este literal, el IPS y las CCAF deberán designar formalmente una contraparte a fin de llevar a cabo este proceso. Por parte de esta Superintendencia, se designa como contraparte técnica al Sr. Juan Ceballo Railhet (correo institucional jceballo@suseso.cl).
c. Según lo indicado en el numeral 2 del presente oficio, el IPS y las CCAF deberán efectuar el pago directo de las asignaciones familiares y maternales de los trabajadores que se hayan acogido a las dos primeras hipótesis que contempla la Ley N°21.227: a) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y b) pacto de suspensión de contrato de trabajo.Tratándose de la tercera hipótesis, pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, aun cuando corresponda que las asignaciones sean pagadas por el empleador, el IPS y las CCAF deberán efectuar el pago directo de ellas en aquellos casos en que verifique que el empleador no realizó el proceso de compensación, de lo que se inferirá que éste no pagó las prestaciones familiares.
Finalmente, el IPS y las CCAF, en cualquiera de las tres hipótesis, deberán pagar directamente la diferencia que se genere en las asignaciones, cuando se constate que éstas fueron pagadas parcialmente.
d. El IPS y las CCAF deberán determinar el monto de las asignaciones familiares y maternales que les correspondan a los trabajadores individualizados en la nómina remitida por esta Superintendencia.
Para tales efectos, deberán verificar para cada trabajador incluido en la nómina, si en el período por el cual se emitió a pago el beneficio de la Ley N° 21.227, el empleador compensó las asignaciones familiares o maternales a través de las cotizaciones previsionales en los términos del artículo 30 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si se verifica la compensación, se entenderán pagadas las asignaciones. Por el contrario, si no se verifica, o bien ésta se efectuó parcialmente, el IPS y las CCAF deberán pagar la diferencia que se genere en favor del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, cada entidad administradora deberá revisar que se cumplan todos los requisitos legales y las demás instrucciones impartidas que regulan el Régimen de Prestaciones Familiares.
e. El IPS y las CCAF podrán efectuar el pago de las asignaciones a través de una modalidad distinta de la originalmente indicada, sólo si el beneficiario hubiere solicitado formalmente dicho cambio, optando por alguna de las siguientes alternativas: a) pago en cuenta RUT del BancoEstado o b) pago en una cuenta bancaría distinta a cuenta RUT.
En caso de que la información referida a la modalidad de pago presente inconsistencias que impidan realizar el proceso, la entidad administradora podrá utilizar la información de que disponga en sus bases de datos, o realizar las gestiones directamente con el beneficiario para acceder a ella.
Todo pago que se realice a través de transferencia bancaria, el titular de la cuenta deberá corresponder al beneficiario que percibe dicho pago.
f. El plazo que tendrán el IPS y las CCAF para disponibilizar el pago de las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los trabajadores incluidos en la nómina remitida por esta Superintendencia, no podrá exceder de 8 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la referida nómina en la casilla SFTP, y siempre que dispongan de la información del proceso de recaudación de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes por el cual se pagan las asignaciones.
g. El gasto en que se incurra por el pago directo de las asignaciones familiares y maternales a los trabajadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, deberáser incluido en el Informe de Gasto Mensual que el IPS y las CCAF remiten a esta Superintendencia a través del Sistema de Información de Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM), conforme a las instrucciones ya impartidas en las Circulares Nºs. 2.823 y 3.168.
Los pagos que efectúen el IPS y las CCAF se deberán informar en el archivo plano N°12 "Egresos de asignaciones familiares retroactivas por causantes", utilizando el tipo de declaración código N°2 "Pago directo", indicando los datos de los respectivos documentos de pago.
4. Los empleadores que no se acojan a las prestaciones de la Ley N°21.227, les resultará aplicable la primera parte del inciso primero del artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por tanto deberán pagar las asignaciones familiares y maternales, y efectuar el proceso de compensación respectivo, de conformidad a la ley y a las instrucciones que para dicho efecto ha emitido esta Superintendencia.
Las instrucciones impartidas por el presente oficio son esencialmente transitorias y se encontrarán vigentes en tanto los trabajadores, trabajadoras y empleadores tengan derecho a los beneficios establecidos en Ley N° 21.227.
Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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11/11/2021 | Circular 3631 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.165 Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N°3.450, DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°21.165. |
11/06/2021 | Circular 3600 | Asignación familiar | RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley Nº 21.337; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395 |
30/04/2021 | Circular 3590 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2021 | Por Decreto Exento N° 222, de 2020 y DFL 150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
30/04/2021 | Circular 3589 | Asignación familiar - Varios | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2021 | D.F.L. No 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley No 11.765; Decreto Exento N° 222, de 2020 y D.F.L. N° 150, de 1981,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,; |
12/02/2020 | Circular 3492 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2020 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio; D.F.L. N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11.765. |
12/02/2020 | Circular 3491 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2020 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio; D.F.L. N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11.765. |
03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
23/04/2019 | Circular 3419 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2019 | Decreto Exento N° 340, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del mismo Ministerio; D.F.L. N° 243, de 1953, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 11.765. |
14/03/2018 | Circular 3351 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA. CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2018. | D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 425, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
09/03/2017 | Circular 3281 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA. CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2017. | D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. N° 415, publicado el 25 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
09/03/2017 | Circular 3283 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2017 | D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 415, publicado el 25 de febrero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Resolución Conjunta N° 3 y S/N°, de 1990, de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda respectivamente |
16/02/2016 | Circular 3206 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES QUE OPERAN DIRECTAMENTE CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA. CON EXCEPCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2016. | D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 376, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
16/02/2016 | Circular 3205 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2016. | D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 376, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
28/01/2016 | Circular 3200 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR, RESPECTO AL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE DESTINAN A LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL EMPLEADOR (SAFEM). | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
10/12/2015 | Circular 3182 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR. INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA Y CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE REGULARIZACIÓN. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255 |
29/10/2015 | Circular 3168 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INFORMA VALIDACIONES DEL SISTEMA SIVEGAM Y NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA OPERAR CON ÉL. MODIFICA CIRCULARES N°S 2823, 2857 Y 2934 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
05/08/2015 | Circular 3139 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS CON IRREGULARIDADES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
19/06/2015 | Circular 3124 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES (SIAGF). INCOMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA Y CALIDAD DE CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE REGULARIZACIÓN. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20255 |
03/03/2015 | Circular 3087 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CITADOS SISTEMAS PARA EL AÑO 2015. | D.F.L N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 231, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
09/10/2014 | Circular 3051 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA INFORMAR DOCUMENTOS POR SALDO A FAVOR DEL EMPLEADOR CADUCADOS O ANULADOS CON FECHA ANTERIOR A LA DE INICIO DEL SISTEMA SIVEGAM. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
26/09/2014 | Circular 3042 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES Y BENEFICIARIOS CON IRREGULARIDADES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 20743 |
21/03/2014 | Circular 2997 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. PONE TÉRMINO A LA REMISIÓN DE LOS CD CON INFORMACIÓN DE RESPALDO DE LOS INFORMES FINANCIEROS CARGADOS EN SIVEGAM, SOLICITADOS EN LAS CIRCULARES N°S 2823, 2857 Y 2934 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; Ley N° 16395 |
19/02/2014 | Circular 2991 | Cajas de Compensación | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL AÑO 2014. | Ley N° 18833; Ley N° 11765; D.S. N° 133, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 243, de 1952, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
03/01/2014 | Circular 2972 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE LOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS A LOS BENEFICIARIOS EN EL PERÍODO JULIO 2012 A JUNIO 2013 Y EXTINCIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS DE LOS CAUSANTES CON INGRESOS SUPERIORES AL 50% DEL INGRESO MÍNIMO DURANTE EL AÑO 2012. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
18/11/2013 | Circular 2962 | Subsidio al discapacitado mental menores 18 años | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE CAUSANTES CON RECONOCIMIENTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR VIGENTES AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, QUE SON A LA VEZ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD. | Ley N° 20255; Ley N° 16395; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/06/2013 | Circular 2934 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LES TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
16/05/2013 | Circular 2929 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACION DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE BENEFICIARIOS Y CAUSANTES CON IRREGULARIDADES AL 12 DE ABRIL DE 2013. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 18020; |
06/05/2013 | Circular 2926 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. INSTRUYE REGULARIZACIÓN DE TRAMO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR ASIGNADOS A LOS BENEFICIARIOS CON TRAMOS 1, 2 Ó 3, QUE REGISTRAN RENTAS SUPERIORES AL LÍMITE PARA OBTENER BENEFICIO PECUNIARIO ESTABLECIDO EN LA LEY N°18.987 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18987; Ley N° 20614; Ley N° 20665 |
22/02/2013 | Circular 2908 | Asignación familiar | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL AÑO 2013. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S N° 124, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
04/09/2012 | Circular 2862 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
23/08/2012 | Circular 2857 | Asignación familiar | SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA Y A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE PENSIONES, EXCLUÍDO EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA (SIVEGAM). | D.F.L. N° 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 19728 |
31/07/2012 | Circular 2851 | Asignación familiar | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO FAMILIAR (SIAGF). REMITE NÓMINA DE BENEFICIARIOS Y CASUANTES FALLECIDOS AL 23 DE MAYO DE 2012, CON EDAD AVANZADA O CON RUT NO VALIDADOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18020 |
08/06/2012 | Circular 2833 | Asignación maternal - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
04/04/2012 | Circular 2823 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255 |
21/03/2011 | Circular 2722 | Asignación familiar | FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, SOBRE LOS PRESUPUESTOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA PARA EL AÑO 2011 | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 243, de 1952, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 11765 |
23/08/1999 | Circular 1740 | Asignación familiar | Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
01/04/2021 | Dictamen 1191-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Leyes N°s 16.395, 19.728, 21.227 y sus modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.232 y 21.269, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decretos N°s 4 y 1, de 5 de enero de 2020 y 15 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Salud. |
05/06/2020 | Dictamen 1908-2020 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia Médica - Subsidio por incapacidad laboral |
Título | Detalle |
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Ley 19.728 | Ley 19.728 |
Artículo 26 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26 |
Artículo 28 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 28 |
Artículo 41 | Código del trabajo, artículo 41 |