Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6473-1986

.

Fecha: 08 de agosto de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VII. REGIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Cabe señalar que los plazos dentro de los cuales debe tramitarse una licencia médica se encuentran establecidos para el trabajador dependiente del sector privado, en los artículos 11º y 56º del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y respecto del empleador en el artículo 13º, en relación con el artículo 61º, del mismo cuerpo reglamentario.

De este modo, el trabajador dependiente del sector privado tiene un plazo de dos días hábiles contados desde el día de inicio del reposo, ( Art. 11º) para entregar la licencia médica a su empleador.

Sin embargo, puede hacerlo tambien, una vez transcurrido el término recién indicado siempre que este documento se entregue durante el período de vigencia del permiso. En tal caso, el Servicio de Salud competente está habilitado para admitir a trámite esas licencias médicas y para calificar, a la luz de los antecedentes que presente el interesado, si la inobservancia del plazo establecido en el artículo 11º fue causada por motivos que, a su juicio, constituyen caso fortuito o fuerza mayor. Una vez evaluada la situación, debe resolver autorizandola o rechazandola, según corresponda.

Por el contrario, debe rechazarse de plano aquella licencia médica que el trabajador entrega a su empleador fuera del lapso de duración de la misma.

El empleador por su parte, tiene un plazo de dos días hábiles contados desde la recepción del formulario de parte del trabajador, para remitirlo al Servicio de Salud competente o a la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la cual se encuentra afiliado.

El incumplimiento de dicho término hace aplicable al empleador la sanción establecida en el artículo 61º del reglamento, en virtud de la cual el Servicio de Salud o la C.C.A.F., según corresponda, repetirá en su contra por las sumas que debe pagar al trabajador por concepto de subsidio por incpacidad laboral.

De esta manera, dicho incumplimiento no impide la autorización de la licencia médica si el trabajador entregó el documento de los plazos indicados en el artículo 11º y 56º del D.S. Nº 3.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13