Dictamen 15701-2012
1.- Don Luis Gonzalo Silva Sánchez, Alcalde Ilustre Municipalidad de Placilla, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la intervención de este Organismo, con el objeto que esa Comisión reembolse los subsidios por incapacidad laboral que habría correspondido pagar a los funcionarios que hicieron uso de 31 licencias médicas de acuerdo con nómina que adjunta, no tramitadas en los plazos establecidos.
Expresa que, el atraso en la presentación de las licencias médicas, se debió a caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto, no se cumplió con la obligación de tramitarlas dentro de los plazos reglamentarios, debido a la falta de probidad y negligencia del funcionario encargado de ello. Por lo tanto, proviene de una causa enteramente ajena a la voluntad del Municipio imprevisible e irresistible. Por tal motivo, esa Municipalidad ha efectuado un reordenamiento en la administración del área de salud municipal, previa investigación administrativa, cuyo objetivo fue perseguir las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.
Agrega que considerando la difícil realidad social y económica la recuperación de esos reembolsos permitiría mejorar algunas condiciones deficitarias del Consultorio que quedó inhabilitado con el terremoto de 27 de febrero.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 13 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que el empleador deberá enviar la licencia médica a la ISAPRE correspondiente o a la COMPIN competente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
A su vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56, del mismo D.S. Nº3, la COMPIN o ISAPRE podrán autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o por la entidad responsable, como también aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos. En estas circunstancias, será de responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.
Tratándose de trabajadores del sector privado, los que tienen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, la entidad que corresponda paga el subsidio por incapacidad laboral al trabajador y posteriormente hace efectiva la sanción aplicada al empleador, solicitándole a éste último que le reembolse el subsidio pagado.
La situación es distinta en el caso de los funcionarios públicos, municipales, los que conforme a las normas estatutarias, durante los períodos de licencia médica tienen derecho a percibir su remuneración íntegra de parte de la entidad empleadora, la que posteriormente tiene derecho a que la entidad previsional le reembolse el subsidio que le habría correspondido al funcionario de haberse encontrado afecto a las normas del sector privado. En estos casos, la aplicación de la sanción por el atraso en tramitar la licencia médica del funcionario, se traduce en que la entidad empleadora no tendrá derecho al reembolso del subsidio correspondiente.
En el caso en análisis, la Municipalidad no cumplió con la obligación de tramitar las licencias médicas dentro del plazo reglamentario debido a la falta de probidad y negligencia del funcionario encargado de ello, según lo acredita fehacientemente con los documentos que adjunta.
En efecto, según consta del Decreto Alcaldicio Nº 201-11 de 09 de febrero de 2011, que mediante Decreto Nº25 de 11 de enero de 2011, se ordenó investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que se indican, que se desempeñaban en el Departamento de Salud Municipal y en la Jefatura de Oficina de Recursos Humanos del Depto. de Salud a quienes se le formularon cargos dentro de los cuales se contempla: "... no cumplir en los plazos establecidos y en las instancias correspondientes, con la tramitación de 64 licencias médicas presentadas por el personal del área de salud, las que no se han tramitado impidiendo que el Municipio pueda recuperar los subsidios por incapacidad laboral del personal"
Lo anterior, a juicio de esta Superintendencia constituye un caso de fuerza mayor ajeno a la voluntad de la respectiva Municipalidad, en los términos de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, considerado como aquel imprevisto al que es imposible resistir.
3.- En consecuencia se instruye a esa Comisión dejar sin efecto su Resolución Nº14081 de 16 de noviembre de 2011 y en su reemplazo, acoger la apelación de la I. Municipalidad de Placilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de Código Civil, esto es, por concurrir un caso de fuerza mayor en el retraso de la entrega de los formularios de las 31 licencias médicas individualizadas en esa Resolución.
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |