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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11357-2005

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Fecha: 17 de marzo de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN IQUIQUE - I REGIÓN

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 13501, de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, por hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio pagado a uno de sus trabajadores, derivado de la licencia médica N° xx, con inicio el 06 de septiembre de 2004.

Señala que dicha licencia la recibió la empresa el 7 de septiembre de 2004 y la presentó el día 10 de ese mes en la CCAF, dentro del plazo establecido en el artículo 13, del D.S. N°3, de 1984, por lo que solicita una revisión de su caso.

Requerida al efecto, esa Comisión informó que aplicó la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. Nº 3, citado en la suma, por cuanto la licencia de que se trata se presentó al empleador el 10 de septiembre de 2004, pese a lo cual sólo fue ingresada a trámite en esa entidad el día 16 del mismo mes.

Al respecto, esta Superintendencia, manifiesta que el artículo 13° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que los empleadores, completados los datos que le son requeridos en el formulario de licencia médica, deben enviar ésta para su autorización a la ISAPRE correspondiente o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su fecha de recepción.


Por excepción, en uso de la facultad que le confiere el inciso séptimo del artículo 2° del citado D.S. N° 3, del Ministerio de Salud, para aquellas empresas y sus trabajadores afiliados a una Caja de Compensación se puede radicar la tramitación de las licencias médicas en la COMPIN de la Región en cuyo territorio esté ubicado el lugar de desempeño del trabajador. En uso de esta facultad el Ministerio de Salud por Resolución N° 586, de 8 de junio de 1987, modificada por Resolución Exenta N° 1014, de 3 de julio de 2001, determinó que las licencias médicas de los trabajadores afiliados a C.C.A.F., cuyos empleadores se ubiquen en la Región Metropolitana, se tramitarán en la COMPIN del Servicio de Salud que en ellas se les ha asignado.

En la especie, como el lugar de desempeño del trabajador no se encuentra en la Región Metropolitana, corresponde aplicar lo dispuesto en el citado artículo 13° respecto de la tramitación de las licencias médicas, procedimiento en el cual no se contempla su recepción por las C.C.A.F.

Consta en el formulario de licencia médica que el empleador recibió la aludida licencia médica el 7 de septiembre de 2004 y la presentó a trámite el 10 de ese mes, esto es, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su recepción, establecido en el citado artículo 13.

En todo caso, esta Superintendencia ha señalado que en la situación de que se trata se entiende como gestión útil del empleador la entrega de la licencia médica en una C.C.A.F., dentro del plazo que establece el artículo 13°.

En mérito de lo señalado, procede que esa COMPIN modifique su resolución, dejando sin efecto la aplicación del artículo 56 del D.S.N°3, en contra de la referida empresa.

incluido Selección Dictámenes 2005

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/03/2002Dictamen 11357-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13