Dictamen 53946-2013
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de empleador de la interesada, reclamando en contra de la resolución de la COMPIN Región de Magallanes y La Antártica Chilena, que autorizó la licencia médica N° 03, extendida, por 30 días de reposo a contar del 30 de abril de 2013, a la trabajadora ya individualizada, aplicando la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, consistente en la obligación del empleador de reembolsar a la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, el monto enterado por dicho concepto.
Señala que la causal de la sanción aplicada fue por presentar el referido formulario con enmendadura, pero que tal actuación fue sin intención.
2.- Requerida al efecto la citada COMPIN, remitió los antecedentes adjuntando fotocopia de licencia médica, registro histórico de licencias médicas y carta que usted le envió.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, citado en fuentes, dispone que el empleador procederá a completar el formulario de licencia con los datos que en él se solicitan y una vez hecho esto, lo enviará para su autorización a la ISAPRE o al establecimiento competente del Servicio de Salud, según el caso.
A su vez, el artículo 56, del mismo D.S. Nº 3, dispone que las COMPIN o ISAPRES podrán autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o por la entidad responsable, como también aquellas en las que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
En estas circunstancias, será de responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada.
En su caso, la aplicación de la sanción obedece a una adulteración del documento en la sección C1 del mismo, en la que figura enmendada la fecha de recepción por usted, correspondiendo a datos de su exclusiva responsabilidad. En efecto, reconoce los hechos, según consta en la presentación efectuada ante este Organismo con fecha 21 de junio de 2013. Advirtiéndose además, que la fecha consignada en la licencia médica, habría implicado rechazar la respectiva licencia médica por presentación fuera de plazo al empleador por parte de la trabajadora, no proporcionando tampoco antecedentes que permitan avalar su argumentación ni corroborar en qué fecha recepcionó efectivamente el documento.
4.- En consecuencia, y en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la respectiva Comisión, motivo por el cual no resulta procedente acoger su reclamación.
Título | Detalle |
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Artículo 13 | DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13