Texto
ARTICULO 99°. Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo 19°. de la ley 16.426:
a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 19° por
el siguiente:"
El Instituto de Seguros del Estado se obliga a cubrir la
responsabilidad civil del dueño y de quien maneje un
vehículo de la locomoción colectiva y taxis colectivos,
por los riesgos de muerte y lesiones que produzcan
incapacidad permanente, total o parcial e incapacidad
temporal a las personas, a consecuencia de accidentes del
tránsito";
b) Sustitúyese en el inciso cuarto el guarismo "1%" por
"1,2%".