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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.382, artículo 76

Texto

    Artículo 76.- La parte de cargo de los Servicios de
Salud del Fondo Nacional de Salud, correspondiente a los
subsidios de incapacidad laboral a que de lugar el goce de
licencias médicas de curativa, preventiva, maternal o por
enfermedad grave de hijo menor de un año, que los Servicios
o Instituciones de la Administración Civil centralizada,
las Municipalidades y demás entidades descentralizadas del
Estado pagaron directamente a sus trabajadores en años
anteriores al de 1985 y que no haya sido devuelta o
compensada al 31 de diciembre de 1984, no será restituida o
reembolsada por los Servicios de Salud o el Fondo Nacional
de Salud.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/08/1986Dictamen 6772-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.382, artículo 76