Texto
ARTICULO 25° El reajuste establecido en el inciso
primero del artículo anterior se aplicará, a contar del
1° de enero de 1985, a las remuneraciones vigentes al 31 de
diciembre de 1984 de los profesionales funcionarios regidos
por la ley 15.076.
Lo dispuesto en el artículo 29° de esta ley, no se
aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de
los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo
7° de la ley 15.076, modificado por el artículo 8° de la
ley 18.018.
Derógase el inciso segundo del artículo 2° de la ley
18.267.