ley 18.382, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Para los efectos de lo dispuesto en el número 4° del artículo 31 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se estimarán prudencialmente agotados los medios de cobro de aquellas cuentas internacionales que las Administraciones postales extranjeras mantengan impagas a la Empresa de Correos de Chile, una vez transcurridos dos años contados desde la fecha de su formulación.