ley 18.382, artículo 5
Texto
Artículo 5°. Agrégase al decreto ley N° 1.263, de 1975, el siguiente artículo: "Artículo 29 bis.- Por decreto, del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del Ministro del ramo que correponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e Instituciones, incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que no tengan aporte fiscal."