Texto
ARTICULO 9° Por resolución conjunta de los Ministros de
Hacienda y del ramo correspondiente, podrá disponerse que
las cantidades traspasadas al Fisco con anterioridad a la
fecha de vigencia de esta ley, por aplicación del inciso
segundo del artículo 29° del decreto ley 1.263, de 1975,
que hayan resultado superiores a las utilidades que
correspondía traspasar, sean absorbidas por la empresa o
institución respectiva con cargo a su capital y reservas a
través de una disminución de su patrimonio.