ley 18.382, artículo 80
Texto
Artículo 80.- Declárase que las Municipalidades tuvieron facultad para administrar los servicios públicos ubicados en el territorio jurisdiccional de otra Municipalidad, por aplicación de los decretos leyes N°s. 2.868, de 1979, y 3.260, de 1980, sobre reformulación comunal. En todo caso, las Municipalidades deberán atenerse a las normas permanentes que establece la ley N° 18.294 sobre traspaso de dichos servicios.