ley 18.382, artículo 96
Texto
Artículo 96.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este título, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25- 33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, increméntanse en $ 1.026.000 miles los ítem 50-01-01-08-84 y 50-01-03-25-33.004 del Presupuesto vigente.