ley 18.382, artículo 89
Texto
Artículo 89.- El aguinaldo señalado en el artículo anterior corresponderá, asimismo, a los personales de las Universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las Municipalidades.