ley 18.382, artículo 34
Texto
Artículo 34.- Una vez fijada por el Instituto Nacional de Estadísticas la variación acumulada durante el año 1984 del Indice de Precios al Consumidor, por decreto del Ministerio de Hacienda, dictado de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, se determinará los factores de reajustes y los montos de las bonificaciones compensatorias y complementarias otorgadas en esta ley.