ley 18.382, artículo 68
Texto
Artículo 68.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia de esta ley, mediante uno o más decretos supremos dictados por intermedio del Ministerio del Interior, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, modifique las plantas de las Municipalidades, con el propósito de ajustarlas a la normativa del artículo 1° de la ley N° 18.294.