ley 18.382, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Reajústanse, a contar del 1° de enero de 1985, en un 75% de la variación del Indice de Precios al Consumidor acumulada durante el aÑo 1984, los montos en actual vigencia de los pagos de las subvenciones a que se refieren el artículo 4° del decreto ley N° 3.476, de 1980, y sus normas complementarias, y el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus normas complementarias.