Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3171-2020

.

Fecha: 14 de octubre de 2020

Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES

Observación: 16.744. Complementa instrucciones referidas a la enfermedad COVID-19.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744; Calificación de Enfermedad Profesional; Cotización adicional diferenciada.

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 2160-2020; 3171-2020; 1598-2020

1. Mediante el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la Calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, resulta necesario precisar que mediante la Resolución Exenta Nº 839, de 5 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud modificó la Resolución Exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, estableciendo nuevos periodos de aislamiento para las personas diagnosticadas con COVID-19 o que sean identificadas como caso probable, modificando, además, este último concepto.

2. En virtud de lo anterior, resulta procedente complementar las instrucciones contenidas en el señalado Oficio Nº 2160, en los siguientes términos:

a) Otorgamiento de reposo a trabajadores diagnosticados con COVID-19 de origen laboral

Tratándose de trabajadores diagnósticados con COVID-19 de origen laboral a través de un examen PCR, el organismo administrador o la empresa con
administración delegada deberá otorgar el respectivo reposo a través de una orden de reposo o licencia médica tipo 6, por 11 días, conforme a lo indicado
en el número 8 de la Resolución Exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

b) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como caso probable Respecto de los trabajadores que sean identificados como caso probable, de
acuerdo con lo establecido en el número 12 de la citada Resolución Exenta Nº 591, el organismo administrador o la empresa con administración delegada
deberá otorgar reposo por 11 días, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.

c) Exclusión de realización de examen PCR a trabajadores identificados como caso probable

Conforme a lo dispuesto en el número 12 de la referida Resolución Exenta Nº 591, no será necesaria la toma de examen PCR para las personas que
cumplan los criterios de caso probable por nexo epidemiológico.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
18/03/2022Dictamen 992-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409.
05/01/2022Dictamen 58-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
26/10/2021Dictamen 4010-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/09/2021Dictamen 3401-2021Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicasLey Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/07/2021Dictamen 2789-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/03/2021Dictamen 825-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
26/01/2021Dictamen 313-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
05/11/2020Dictamen 3509-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744