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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 526-2021

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Fecha: 09 de febrero de 2021

Destinatario: DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR

Observación: Dejado sin efecto por el dictamen 1600-2021, en cuanto señala que “el organismo administrador debe requerir al trabajador que ha sido identificado como contacto estrecho de origen laboral y a su respectivo empleador, que informen si han acordado que el trabajador continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho. (Criterio del oficio 526-2021:Ley Nº 16.744: Actualiza instrucciones referidas a la enfermedad COVID-19, en lo que dice relación con las nuevas instrucciones de la autoridad sanitaria, sobre la duración del periodo de cuarentena de personas que han sido contactos estrechos de casos COVID-19, y que permanecen asintomáticas.)

Vigencia: Alterado

Descriptores: Ley Nº 16.744; Enfermedad profesional

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 16.744.

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 1600-2021, de la SUSESO, dictamen No E93380/2021, de 8 de abril de 2021, de la contraloría General de la República; Ord. B51 Nº 503, de 29 de enero de 2021 y Ord. B10 Nº 557, de 5 de febrero de 2021, ambos de la Subsecretaría de Salud Pública. Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020, de esta Superintendencia.

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744

1. Mediante el Oficio Nº 2160, de 6 de julio de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones impartidas previamente, referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, resulta necesario precisar que mediante el Ord. B51 Nº 503, de 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Salud Púbica instruyó el acortamiento del periodo de cuarentena de personas que han sido contactos estrechos de casos COVID-19, y que permanecen asintomáticas, de 14 a 11 días

2. En virtud de lo anterior, resulta procedente actualizar las instrucciones contenidas en el señalado Oficio Nº 2160. De esta manera, conforme a lo dispuesto en el citado Ord. B51 Nº 503, tratándose de trabajadores que hayan sido identificados como contactos estrechos de origen laboral, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán otorgar una orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, por 11 días, considerándose como día 1 el último día de contacto con el caso confirmado o probable.

Por otra parte, de acuerdo con lo indicado en el Ord. B51 Nº 503, si al momento de terminar la cuarentena, el trabajador identificado como contacto estrecho presenta síntomas de COVID-19, debe ser tratado como caso sospechoso.

Por último, cabe señalar que mediante el Ord. B10 Nº 557, de 5 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Salud Pública dispuso que en los casos de trabajadores identificados como contactos estrechos, existe la posibilidad que éstos, de común acuerdo con sus empleadores, opten por continuar trabajando a distancia, sin la necesidad de requerir licencia médica por contacto estrecho.

Así, en virtud de lo indicado en el párrafo precedente, el organismo administrador debe requerir al trabajador que ha sido identificado como contacto estrecho de origen laboral y a su respectivo empleador, que informen si han acordado que el trabajador continúe realizando sus labores a distancia y, en caso de existir dicho acuerdo, no deberá otorgar orden de reposo o licencia médica tipo 6.

3. En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 y las empresas con administración delegada, deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/04/2022Dictamen 1239-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Artículo 77 bisLeyes N°s 16.395 y 16.744.
18/03/2022Dictamen 992-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - CalificaciónLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409.
05/01/2022Dictamen 58-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
26/10/2021Dictamen 4010-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/09/2021Dictamen 3401-2021Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicasLey Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
02/08/2021Dictamen 2861-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
28/07/2021Dictamen 2789-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
15/06/2021Dictamen 2284-2021Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientesPrestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientesLeyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
28/04/2021Dictamen 1600-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744. D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/03/2021Dictamen 825-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
26/01/2021Dictamen 313-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
08/01/2021Dictamen 89-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
05/11/2020Dictamen 3509-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3171-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.
TítuloDetalle
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7