Dictamen 2959-2020
1.- En el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, esta Superintendencia desde el mes de junio de 2020, ha desarrollado una fiscalización con el objeto de verificar las prestaciones preventivas que deben otorgarse a las entidades empleadoras que presenten situaciones de contacto estrecho, una vez que la Autoridad Sanitaria haya enviado la nómina de contactos estrechos a los organismos administradores.
2.- Sobre el particular, debe señalarse que en la información de respaldo sobre las acciones que han desarrollado los organismos administradores durante el periodo revisado, esta Superintendencia ha evidenciado que los plazos otorgados a las empresas para la ejecución y/o implementación de las medidas prescritas en el contexto de la pandemia Covid-19 son excesivos o exceden los razonables para evitar la propagación y contagio del virus SARS COV 2. A modo de ejemplo las siguientes situaciones:
Medida prescrita | Plazo de ejecución otorgado |
Empresa debe reforzar el uso de mascarillas en las diferentes áreas de empresa, ya que se observaron trabajadores sin mascarilla y no respetando el distanciamiento social. | 21 días |
Generar un instructivo específico que indique las acciones que deben aplicar los trabajadores propios o contratistas, de manera obligatoria, para mantener el distanciamiento social. | 53 días |
Se debe informar a todos los trabajadores de la empresa los riesgos y medidas preventivas asociadas al virus Covid-19. | 21 días |
La empresa deberá disponer al ingreso del establecimiento y de áreas comunes de medios para el lavado de manos o aplicación de solución de alcohol al 70%. | 20 días |
3.- Por lo expuesto, se instruye a los organismos administradores que, al momento de otorgar los plazos para la implementación de las medidas prescritas, deben considerar la naturaleza, importancia y urgencia de las medidas que previenen en forma directa y/o inmediata la propagación del virus. Además, de otras medidas que sin ser de una naturaleza directa inciden significativamente en la propagación del virus, como sería la información que debe ser entregada a los trabajadores y trabajadoras.
Dado lo anterior, los organismos administradores deberán generar lineamientos para los equipos de prevención, teniendo en consideración lo señalado precedentemente.
Dicha acción deberá ser realizada e informada a esta Superintendencia al correo electrónico supervision.prevencion@suseso.cl, en un plazo de 5 días hábiles.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
18/03/2022 | Dictamen 992-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. |
05/01/2022 | Dictamen 58-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
26/10/2021 | Dictamen 4010-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/09/2021 | Dictamen 3401-2021 | Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
28/07/2021 | Dictamen 2789-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/06/2021 | Dictamen 2284-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Prestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
17/03/2021 | Dictamen 942-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/03/2021 | Dictamen 825-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario |
09/02/2021 | Dictamen 526-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/01/2021 | Dictamen 313-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
05/11/2020 | Dictamen 3509-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3171-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
15/07/2020 | Dictamen 2263-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones preventivas | Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744; |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |