Dictamen 2789-2021
1. Mediante el Oficio No 2.160, de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, este Servicio ha estimado pertinente complementar dichas instrucciones, en los términos que a continuación se señalan:
a) Tal como se indica en el citado Oficio No 2.160, el seguimiento de los trabajadores definidos como contactos estrechos deberá ser efectuado por los organismos administradores y administradores delegados en conjunto con el Ministerio de Salud, según la metodología y directrices que para estos efectos le disponga dicha entidad. La coordinación con el Ministerio de Salud se realizará a través del profesional de la salud designado por cada organismo administrador o administrador delegado.
Por lo anterior, resulta procedente reiterar a los organismos administradores y las empresas con administración delegada, la necesidad de que efectúen oportunamente las señaladas labores de seguimiento de los trabajadores identificados como contactos estrechos de origen laboral, conforme a las instrucciones impartidas al efecto por el Ministerio de Salud, debiendo utilizar, para estos efectos, tanto la información que les sea remitida por dicha entidad a través de correo electrónico, como aquella registrada en el sistema Epivigila.
Si en el desarrollo de las labores de seguimiento, el organismo administrador o la empresa con administración delegada detecta casos contagiados, deberá otorgar las prestaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Oficio No 2160.
b) En relación con la calificación de origen de la enfermedad COVID-19, cabe señalar que para la realización de dicha gestión, además de los antecedentes indicados en el Oficio No 2.160, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán considerar - en caso de contar con este antecedente- la información de la investigación epidemiológica que le hubiere sido remitida por la Autoridad Sanitaria, al correo electrónico dispuesto para el envío de la información referida a contactos estrechos.
Si no existiese una DIEP asociada a la investigación epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria, el organismo administrador deberá requerir a la entidad empleadora y/o al trabajador que efectúe la respectiva denuncia, a fin de proceder a la calificación del origen de la patología.
2. En relación con la implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, cabe precisar los siguientes aspectos:
a) Los organismos administradores deben implementar, en los plazos y condiciones que correspondan, el programa de vigilancia COVID-19 en los centros de trabajo informados en el "Reporte Inmediato de Brotes en investigación de COVID-19" y en el "Reporte Mensual de Centros de Trabajo priorizados", enviados por la SEREMI de Salud al correo electrónico establecido para estos efectos.
b) Cuando los organismos administradores fijen la fecha de la visita para realizar la vigilancia ambiental y se la comuniquen a la entidad empleadora, deben realizar esta actividad en la fecha programada, incluso si ella no hubiere acusado recibo de dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad empleadora informa al organismo administrador la existencia de algún inconveniente para realizar la visita en la fecha fijada, el organismo administrador deberá coordinar la visita en una nueva fecha.
c) Respecto de la realización de la vigilancia de la salud por aplicación del criterio referido al aumento temporal de la dotación de la entidad empleadora o centro de trabajo, indicada en el punto 5, del número 3. Alcance, del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, cabe señalar que, en atención a que existen entidades empleadoras cuyo aumento de dotación se produce por periodos inferiores a 30 días, la Autoridad Sanitaria podrá informar estos casos a través de reportes especiales, es decir, sin esperar le siguiente reporte mensual de centros de trabajo priorizados. En estas situaciones, los organismos administradores deberán adoptar las medidas necesarias para que la realización de la Búsqueda Activa de Casos (BAC) se realice con anterioridad a la fecha en que cese el aumento temporal de dotación.
3. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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02/12/2022 | Circular 3714 | Seguro laboral (Ley 16.744) | REEMPLAZA CIRCULAR N°3573, DE 2021 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, |
04/06/2021 | Circular 3598 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENDIDAS EN LA CIRCULAR N°3.573, DE 19 DE ENERO DE 2021, SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
19/01/2021 | Circular 3573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395; Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744; Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud;Resolución N° 591 Exenta, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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31/05/2022 | Dictamen 2195-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
18/03/2022 | Dictamen 992-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. |
05/01/2022 | Dictamen 58-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
26/10/2021 | Dictamen 4010-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/09/2021 | Dictamen 3401-2021 | Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
12/08/2021 | Dictamen 3002-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.342 |
10/08/2021 | Dictamen 2962-2021 | Prestaciones preventivas | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
15/06/2021 | Dictamen 2284-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Prestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
17/03/2021 | Dictamen 942-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/03/2021 | Dictamen 825-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario |
09/02/2021 | Dictamen 526-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/01/2021 | Dictamen 313-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
05/11/2020 | Dictamen 3509-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/10/2020 | Dictamen 3171-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
21/09/2020 | Dictamen 2959-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |