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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2789-2021

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Fecha: 28 de julio de 2021

Destinatario: Organismos administradores de la Ley 16.744; Empresas con administración delegada

Observación: Ley Nº 16.744. Complementa instrucciones referidas a la cobertura y seguimiento de contactos estrechos y calificación del origen de la enfermedad COVID-19.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 2160-2020

Concordancia con Circulares: 3573; 3598


1. Mediante el Oficio No 2.160, de 2020, esta Superintendencia refundió una serie de instrucciones referidas a la calificación del origen de la enfermedad COVID-19 y a las prestaciones que deben ser otorgadas por los organismos administradores del Seguro de la Ley No 16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, este Servicio ha estimado pertinente complementar dichas instrucciones, en los términos que a continuación se señalan:

a) Tal como se indica en el citado Oficio No 2.160, el seguimiento de los trabajadores definidos como contactos estrechos deberá ser efectuado por los organismos administradores y administradores delegados en conjunto con el Ministerio de Salud, según la metodología y directrices que para estos efectos le disponga dicha entidad. La coordinación con el Ministerio de Salud se realizará a través del profesional de la salud designado por cada organismo administrador o administrador delegado.

Por lo anterior, resulta procedente reiterar a los organismos administradores y las empresas con administración delegada, la necesidad de que efectúen oportunamente las señaladas labores de seguimiento de los trabajadores identificados como contactos estrechos de origen laboral, conforme a las instrucciones impartidas al efecto por el Ministerio de Salud, debiendo utilizar, para estos efectos, tanto la información que les sea remitida por dicha entidad a través de correo electrónico, como aquella registrada en el sistema Epivigila.

Si en el desarrollo de las labores de seguimiento, el organismo administrador o la empresa con administración delegada detecta casos contagiados, deberá otorgar las prestaciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Oficio No 2160.

b) En relación con la calificación de origen de la enfermedad COVID-19, cabe señalar que para la realización de dicha gestión, además de los antecedentes indicados en el Oficio No 2.160, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán considerar - en caso de contar con este antecedente- la información de la investigación epidemiológica que le hubiere sido remitida por la Autoridad Sanitaria, al correo electrónico dispuesto para el envío de la información referida a contactos estrechos.

Si no existiese una DIEP asociada a la investigación epidemiológica efectuada por la Autoridad Sanitaria, el organismo administrador deberá requerir a la entidad empleadora y/o al trabajador que efectúe la respectiva denuncia, a fin de proceder a la calificación del origen de la patología.

2. En relación con la implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, cabe precisar los siguientes aspectos:

a) Los organismos administradores deben implementar, en los plazos y condiciones que correspondan, el programa de vigilancia COVID-19 en los centros de trabajo informados en el "Reporte Inmediato de Brotes en investigación de COVID-19" y en el "Reporte Mensual de Centros de Trabajo priorizados", enviados por la SEREMI de Salud al correo electrónico establecido para estos efectos.

b) Cuando los organismos administradores fijen la fecha de la visita para realizar la vigilancia ambiental y se la comuniquen a la entidad empleadora, deben realizar esta actividad en la fecha programada, incluso si ella no hubiere acusado recibo de dicha comunicación. Sin perjuicio de lo anterior, si la entidad empleadora informa al organismo administrador la existencia de algún inconveniente para realizar la visita en la fecha fijada, el organismo administrador deberá coordinar la visita en una nueva fecha.

c) Respecto de la realización de la vigilancia de la salud por aplicación del criterio referido al aumento temporal de la dotación de la entidad empleadora o centro de trabajo, indicada en el punto 5, del número 3. Alcance, del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, cabe señalar que, en atención a que existen entidades empleadoras cuyo aumento de dotación se produce por periodos inferiores a 30 días, la Autoridad Sanitaria podrá informar estos casos a través de reportes especiales, es decir, sin esperar le siguiente reporte mensual de centros de trabajo priorizados. En estas situaciones, los organismos administradores deberán adoptar las medidas necesarias para que la realización de la Búsqueda Activa de Casos (BAC) se realice con anterioridad a la fecha en que cese el aumento temporal de dotación.

3. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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05/01/2022Dictamen 58-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
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10/08/2021Dictamen 2962-2021Prestaciones preventivasLey N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744.
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17/03/2021Dictamen 942-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - 77bisLeyes N°s.16.395 y 16.744
16/03/2021Dictamen 29538-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
11/03/2021Dictamen 893-2021Seguro laboral (Ley 16.744)77 bis - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744.
08/03/2021Dictamen 825-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario
09/02/2021Dictamen 526-2021Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s. 16.395 y 16.744.
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05/11/2020Dictamen 3509-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s.16.395 y 16.744
14/10/2020Dictamen 3194-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada.Leyes N°s 16.395 y 16.744.
14/10/2020Dictamen 3171-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad ProfesionalLeyes N°s 16.395 y 16.744.
21/09/2020Dictamen 2959-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Enfermedad profesionalLeyes N°s.16.395 y 16.744
06/07/2020Dictamen 2160-2020Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidosLeyes N°s 16.395 y 16.744.