Dictamen 58-2022
1.- Para su conocimiento, con la finalidad de establecer los criterios para la evaluación de la incapacidad permanente en caso de secuelas por COVID-19, y contar con una norma en esta materia, se ha conformado una mesa técnica en la que participa un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud, de la Coordinación Nacional de COMPIN y de la Comisión Médica de Reclamos.
De acuerdo con lo señalado en la literatura médica, la infección por el coronavirus COVID-19 puede ocasionar distintas complicaciones o secuelas de tipo respiratorio, cardiaco, neurológico y del sistema musculo esquelético, entre otras. Algunas de estas secuelas no son permanentes, según estudios de seguimiento, recuperándose en distintos periodos de tiempo.
En este contexto, cabe señalar que, a la fecha del presente Oficio, en el SISESAT existe registro de 3 casos de COVID-19 de origen laboral que cuentan con REIP, es decir, fueron evaluados por la COMPIN y se les otorgó un porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia. Sin embargo, se presume que existe un número indeterminado de casos que han sido derivados a COMPIN y se encuentran en espera de su evaluación.
2.- Atendido lo señalado, aquellos casos que se encuentren en una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, que a juicio médico requieran de evaluación por incapacidad permanente, no deberán enviarse a evaluación a la COMPIN hasta que la normativa señalada en el punto anterior se encuentre publicada. Dichos casos deben mantenerse bajo control, recibiendo las prestaciones médicas que se requieran y el pago de subsidio, cuando corresponda. En caso de que sobrepasen las 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral, deberán constituir pensión de invalidez transitoria hasta la evaluación definitiva por la COMPIN. Sin embargo, tratándose de funcionarios públicos, no procede que se les otorgue una pensión transitoria, sino que se les mantenga su remuneración, según lo resuelto por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N°73.981, de 2015.
Por otra parte, la COMPIN, en los casos que le sean derivados para la evaluación de la incapacidad permanente por una condición secuelar secundaria a COVID-19 de origen laboral, deberán esperar la publicación de la normativa específica con el baremo para efectuar dicha evaluación.
En estos casos, los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán continuar otorgando las prestaciones médicas que se requieran y las prestaciones económicas que correspondan - subsidio o pensión de invalidez transitoria - hasta que se declare la invalidez, considerando el principio de continuidad de ingresos previsto en el artículo 1° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3.- Las instrucciones del presente Oficio, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/10/2022 | Dictamen 4120-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
04/04/2022 | Dictamen 1239-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
18/03/2022 | Dictamen 992-2022 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.409. |
26/10/2021 | Dictamen 4010-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/09/2021 | Dictamen 3401-2021 | Calificación de enfermedad - Prestaciones económicas - Prestaciones médicas | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
02/08/2021 | Dictamen 2861-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley Nº 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
28/07/2021 | Dictamen 2789-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones Preventivas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
15/06/2021 | Dictamen 2284-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | Prestaciones Económicas - Ley Nº 16.744 - Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.395, 16.744 y 20.255; D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. No 3, de 1984 y Decreto 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
17/03/2021 | Dictamen 942-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
16/03/2021 | Dictamen 29538-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Ley 19.880, artículo 59;Ley 19.880, artículo 25;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
11/03/2021 | Dictamen 893-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | 77 bis - Ley N° 16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
08/03/2021 | Dictamen 825-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395; Ley Nº 16.744. D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 129A, del Código Sanitario |
09/02/2021 | Dictamen 526-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |
26/01/2021 | Dictamen 313-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
08/01/2021 | Dictamen 89-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - 77bis | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
05/11/2020 | Dictamen 3509-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
14/10/2020 | Dictamen 3171-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Cotización adicional diferenciada. - Calificación de Enfermedad Profesional | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
14/10/2020 | Dictamen 3194-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 - Calificación de Enfermedad Profesional - Cotización adicional diferenciada. | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
21/09/2020 | Dictamen 2959-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Enfermedad profesional | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |
06/07/2020 | Dictamen 2160-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Calificación - Financiamiento cotización adicional diferenciada días perdidos | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |